504 Plans: What are they and does your child need one? (Español)

Planes 504: ¿Qué son y necesita uno su hijo?

Cuando su hijo empiece la escuela, es posible que necesite un plan 504 o que se le asigne uno.  Si no tiene muy claro qué es un plan 504, a continuación le explicamos qué son los planes 504, para qué sirven y cómo conseguir uno para su hijo.

Qué es la Sección 504?

Los planes 504 se aplican a las personas con discapacidad que participan en programas o actividades financiadas por el gobierno federal (como ir a una escuela pública).  Los planes 504 fueron creados por la Ley de Rehabilitación de 1973, que es una ley que tenía la intención de eliminar la discriminación por motivos de discapacidad.  En particular, busca eliminar las barreras al aprendizaje de los niños con discapacidad.  Los planes 504 llevan el nombre de la sección de la Ley de Rehabilitación de 1973 (sección 504) que describe los derechos otorgados a las personas con discapacidad.

¿Qué es un plan 504?

Un plan 504 es un documento que describe cómo las escuelas realizarán las adaptaciones para un niño con discapacidad.  Si bien todos los planes 504 deben incluir algunos elementos comunes (adaptaciones específicas, supervisión, etc.), cada distrito escolar es libre de desarrollar su propio enfoque para los planes 504.  En general, los planes 504 deben incluir:

  1. Una descripción de cómo una escuela realizará las adaptaciones para la discapacidad de un niño.
  2. Los nombres de las personas que proporcionarán las adaptaciones.
  3. El nombre de la persona que supervisa el plan (la persona que se asegurará de que se siga el plan).

En particular, las escuelas tienen la autoridad para aprobar un plan 504 para un niño sin involucrar a sus padres del mismo.  Los padres tienen derecho a recibir un aviso de que su hijo ha sido evaluado y asignado a un plan 504, así como el derecho a revisar los registros de su hijo.  La mayoría de las escuelas intentan involucrar a los padres en el plan 504 de un niño y se reunirán con ellos para revisar los planes, aunque no es un requisito.

¿Quién debería tener un plan 504?

Los planes 504 son para niños que tienen una discapacidad que interfiere con su capacidad para aprender en un aula de educación general pero que no requieren educación especial.  Un niño es elegible para un plan 504 si tiene una discapacidad, tiene un registro de tener una discapacidad o se considera que tiene una discapacidad.

El rendimiento deficiente en un aula de educación general puede significar que un niño tiene dificultades para completar tareas debido a una limitación física (como dificultades con la motricidad fina), un trastorno emocional (como ansiedad elevada), un trastorno del procesamiento sensorial (como un trastorno del procesamiento auditivo) o un trastorno de la atención (como el trastorno por déficit de atención con hiperactividad; TDAH).  En particular, un niño puede tener un buen rendimiento académico, pero tener dificultades con algún otro aspecto del aprendizaje en un aula de educación general.  Por ejemplo: un niño con TDAH puede tener buenas notas, pero tarda mucho más que otros niños en terminar su trabajo.  En cualquiera de estos casos, el plan 504 buscaría proporcionar adaptaciones para la discapacidad del niño para que pueda participar en un aula de educación general con sus compañeros.

¿Cuál es la diferencia entre un PEI y un plan 504?

Tanto los planes 504 como los Planes Educativos Individualizados (PEI) buscan ayudar a los niños con discapacidad a recibir una educación, pero con algunas diferencias.  Consulta la siguiente tabla para conocer las principales diferencias entre un plan 504 y un PEI:

Plan 504 PEI
Derecho Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA)
Definición de discapacidad Amplia: una deficiencia que interfiere con el aprendizaje en un aula de educación general. Específica: una de las 13 discapacidades enumeradas en IDEA
Tipo de enseñanza impartida Educación general con adaptaciones (sin instrucción especial) Educación general cuando sea posible (con adaptaciones), educación especial cuando sea necesario
¿Cómo se inicia? El tutor solicita una evaluación por parte de la escuela o los responsables de la escuela inician la evaluación.  Si se indica, se incluye al niño en un plan 504. Los cuidadores solicitan una evaluación a la escuela o hacen una evaluación en privado.  Si se indica, los padres y los educadores organizan una reunión de elegibilidad del PEI.

¿Cuáles son algunos de los servicios y adaptaciones para los que su hijo puede ser elegible?

Los servicios que se pueden proporcionar bajo un plan 504 pueden incluir:

  • Terapia ocupacional o física
  • Terapia del habla/lenguaje
  • Transporte especial
  • Fisioterapia adaptada
  • Apoyo para el control de la conducta
  • Dispositivos de tecnología de asistencia
  • Apoyo de habilidades sociales/interpersonales
  • Acceso ADA (como una llave de ascensor)
  • Apoyo de enfermería
  • Pueden ser necesarios más servicios según el consenso del Comité de la Sección 504

Las adaptaciones que se pueden proporcionar bajo un plan 504 pueden incluir:

  • Asiento preferencial en el aula
  • Más tiempo para realizar pruebas y tareas
  • Menos tareas o trabajo en clase
  • Ayudas verbales, visuales o tecnológicas
  • Libros de texto o materiales audiovisuales modificados
  • Horario de clases ajustado
  • Pruebas de audio/verbales
  • Retrasos, ausencias o trabajo de clase perdido justificados
  • Visitas preaprobadas a la enfermería
  • Ayudas de memoria (como organizadores gráficos)

¿Cómo iniciar el proceso para que su hijo esté cubierto por la Sección 504?

  1. Empiece por comunicarse con el coordinador del programa 504 de su hijo o con el administrador del centro escolar para informarles la discapacidad de su hijo.
  2. A continuación, envíeles una solicitud por escrito solicitando una evaluación para su hijo con el fin de determinar si su discapacidad tiene un impacto significativo en su aprendizaje o conducta.
  3. Programe una reunión con el coordinador del programa 504 de la escuela para hablar sobre las adaptaciones necesarias para su hijo. Su coordinador del plan 504 le ayudará a comunicarse con los miembros apropiados del equipo que deben conocer estas adaptaciones para garantizar que el plan 504 se aplique de forma apropiada.

¿Qué debe hacer si a su hijo no le ofrecen las adaptaciones adecuadas?

Hay varias acciones que puede tomar si considera que el plan 504 de su hijo no es adecuado o no incluye las adaptaciones apropiadas para permitir su participación integral.

Puede impugnar cualquier aspecto del proceso del plan 504, lo que incluye si su hijo necesita o no ser evaluado, el resultado de la evaluación, las adaptaciones ofrecidas a su hijo y cualquier acción/inacción en relación con el plan 504 de su hijo (lo que incluye si falta algún servicio en su plan).

Para impugnar una parte del plan 504, puede:

Negociar con el coordinador del programa 504 y programar una reunión sobre las necesidades de su hijo.

Solicitar una audiencia imparcial al coordinador 504 de su escuela.  Para solicitar una audiencia, debe enviar un correo electrónico o una carta al coordinador del programa 504 que incluya: 1) el nombre y la dirección de su hijo, 2) el nombre de la escuela, 3) lo que no le parece bien, 4) por qué solicita la audiencia, 5) lo que le gustaría hacer, y 6) su nombre y datos de contacto.  Una vez que se haya puesto en contacto con el coordinador del programa 504:

  • El coordinador del programa 504 debe responder por escrito en un plazo de 10 días para programar una audiencia; las audiencias deben programarse en un plazo de 45 días a partir de su solicitud. La audiencia le brindará a usted y al distrito escolar la oportunidad de presentar pruebas y un testimonio ante un funcionario imparcial encargado de la revisión. La decisión se dará a conocer en un plazo de 20 días.
  • En lugar de una audiencia, el sistema escolar puede ofrecer una consulta con un mediador neutral externo.  Sin embargo, no tiene que estar de acuerdo con el mediador ni con su solución.

Si tampoco está conforme con el resultado de la audiencia, puede apelar la decisión, y se recomienda que hable con un abogado sobre las opciones que tiene. .

También tiene la opción de presentar una queja de derechos civiles ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los EE. UU. si no considera que la escuela esté siguiendo la ley o si han discriminado a su hijo debido a su discapacidad.  Tenga en cuenta:

  • Esta opción es para preocupaciones generales sobre la forma en que la escuela atiende a los niños con discapacidades.  No es para desacuerdos sobre adaptaciones o servicios específicos).
  • Debe presentar su queja dentro de los 180 días posteriores al incumplimiento de la Sección 504.  Si decide solicitar una audiencia imparcial y presentar una queja de derechos civiles, debe presentarla dentro de los 60 días posteriores a la decisión en la audiencia.
  • Para presentar una queja en línea, siga este enlace y desplácese hacia abajo hasta encontrar la barra gris que dice “Presentar una queja”.
  • También puede llenar este formulario y enviarlo por correo electrónico a OCR.Atlanta@ed.gove

Para comprender mejor cómo se organiza un plan 504, a continuación se presenta un ejemplo de plan en blanco.

 

Artículo de: Nicole Steel y el Kit de Herramientas para el Autismo

 

Recursos

https://www.choa.org/-/media/Files/Childrens/patients/school-program/iep-504-resource-page.pdf?la=en&hash=BF719764C11B474F8659306C061E00FD938CE5D0#:~:text=An%20IEP%20is%20a%20plan,access%20to%20learning%20at%20school.

https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintform.pdf

https://www.gadoe.org/Curriculum-Instruction-and-Assessment/Student-Support-Teams/Documents/Model%20-%20Section%20504%20Plan_Fillable%20Form.pdf#search=504%20plan

https://www.georgialegalaid.org/resource/what-should-i-know-about-504-plans-in-georgia

https://www.p2pga.org/roadmap/education/special-education-law/what-is-section-504/#:~:text=Section%20504%20ensures%20that%20a,to%20the%20child’s%20individual%20needs.